viernes, noviembre 07, 2008

Derechos de Autor. Más que el izquierdo...

Yo creo que si existe algo que nadie tolera ni pasará por alto, es que alguien se fusile su trabajo en primer lugar, que no solicite permiso para modificarlo y para rematar, ni si quiera la molestia de dar crédito al autor original.

Recientemente he entablado la remoción de un material que Antonio Rada se ha tomado la libertad de modificar sin mi consentimiento. Lo que mas me sorprende es que, mi modelo en cuestión Alexa, "ha dado autorización" para que él modifique las fotos. No culpo a Alexa el que desconozca el derecho de autor, ni el alcance que ella misma tiene sobre el material. Ella puede subirlo a Internet, mandarlo por email, imprimir sus fotos, hacerse un composite, etc., pero ella o cualquier otra modelo está imposibilitada de "ceder" cualquier tipo de "permiso", "derecho" o "libertad" a un tercero; y mi molestia es contra Antonio Rada y nunca en ningún motivo en contra de Alexa, pues es una niña que no es modelo pero que le gusta hacerse fotos y por ende, desconoce toda ésta cuestión y además es de noble sentimientos.

En listo a continuación de forma breve algunos puntos importantes del derecho de autor para que todos conozcan en qué consiste y que, si han sido víctimas de ésta persona o de alguien mas, no se dejen.

"Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador
de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su
protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial."

"Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a
continuación:
I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al
público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;..."

"Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión
“Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección
del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en
sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al
licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley."

"Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las
obras de su creación."
"Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable."

"Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer
que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de
ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la
reputación de su autor;
IV. Modificar su obra;..."

"Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes
por cualquier título serán considerados titulares derivados."

"Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: ...

III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la
transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse."

"Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más."

"Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad
jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos
patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras,
actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean
registrados."

Así mismo, les dejo las direcciones Web donde pueden ver el trabajo que realiza Antonio Rada, por si quieren verificar que su material se encuentre ahí y/o haya sufrido modificaciones y desean ejercer sus derechos de autor.

http://www.ujenatalent.com/masters/21056.html
http://www.geocities.com/fotopintor/
http://www.fotopunto.com/1471
http://antoniorada.deviantart.com/gallery/
http://olhares.aeiou.pt/utilizadores/detalhes.php?id=26750
http://www.artmajeur.com/fotopintor/
http://www.paidmodels.com/18312
http://www.modelmayhem.com/825893

PD. Rada, aquí no hay espacio para tí o tus réplicas, aquí YO decido que se publica y que no. fuck

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